Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330011
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

No existen los requisitos necesarios para la confusión de derechos, en el caso de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, pues en esta situación jurídica no puede haber ni acreedor ni deudor, porque la comunidad de bienes no es sino una simple indivisión y las deudas del marido y las de la mujer, por su condición de asociados, recaen sobre bienes comunes. Ahora bien, únicamente en el caso de que un matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, que se rige estrictamente por las capitulaciones matrimoniales y en virtud de las cuales la propiedad y la administración las tienen los esposos sobre sus bienes propios, sería factible que relaciones contractuales crearan entre los esposos, las calidades de acreedor y deudor, para que, en determinado caso, se pudiera determinar la confusión de derechos, extintiva de la obligación.

Amparo administrativo en revisión 1960/39. Guerra de D.V.. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..

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