Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330050
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Como de acuerdo con los artículos 12 y 68, fracción XXII, de la Constitución Local del Estado de Veracruz, no puede el Ejecutivo legislar ni decretar impuestos, sino en ejercicio de facultades extraordinarias, concretamente concedidas por la legislatura y sólo en los casos de excepción de determinados por la propia Constitución, es indudable que el decreto que reforma la Ley Fiscal del Estado, es legítimo, porque en el caso, las facultades extraordinarias concedidas al gobernador, para reformar dicha ley, no se encuentran comprendidas en los casos para concederlas, previstas en la mencionada Constitución, razón por la aplicación de dicha ley es violatoria del artículo 16 constitucional, en perjuicio de los afectados.

Amparo administrativo en revisión 848/39. Mestizo G.V. y coagraviados. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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