Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330140
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien de conformidad con los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, los Jueces de primera instancia tienen la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, tal facultad no es absoluta, y debe relacionarse con la prevención contenida en el artículo 184 de la propia ley orgánica, de acuerdo con el cual, los funcionarios y empleados a que la misma disposición se contrae, pueden ser removidos de sus cargos por la autoridad de quien depende su nombramiento, por faltas graves en el desempeño de sus funciones y por las demás causas enumeradas en dicho artículo; pero para que la remoción tenga lugar, la autoridad debe instruir un expediente para justificar la causa, oyendo al funcionario o empleado que se trata de remover. Por lo tanto, si la autoridad procede a la remoción del empleado, sin la instrucción del expediente respectivo, no oyéndolo por tanto en defensa, es incuestionable que viola el artículo 184 de la ley orgánica citada.

Amparo administrativo en revisión 4637/39. M.S.A.M.. 6 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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