Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330914
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En los casos de expropiación la indemnización debe ser pagada con posterioridad al acto expropiatorio, pero en un plazo razonable, entre la declaratorias respectivas y el pago del importe de la cosa expropiada, para no hacer nugatoria la garantía que consagra la indemnización, con la única modalidad de que cuando el Estado, con el propósito de llenar una función social de urgente realización, dicte una expropiación y sus condiciones económicas no permitan el pago inmediato, puede constitucionalmente ordenarlo dentro de las posibilidades del erario; pero la expropiación llevada a cabo sin llenarse los requisitos mencionados, es violatoria de garantías, cuando no se está en el caso de la modalidad asentada, para el pago de la indemnización.

Amparo administrativo en revisión 5197/38. G.J.. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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