Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330964
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

En los amparos contra las resoluciones dictadas por autoridades distintas de la judicial, la ley sólo reconoce como parte a las personas que hayan gestionado el acto contra el cual se reclama; y para que alguien pueda ser tenido como tercero perjudicado en el amparo administrativo, se necesita que demuestre que gestionó en su favor el acuerdo que dio motivo al amparo, pues si aquél fue dictado directamente por la autoridad administrativa, sin mediar gestión de persona alguna o aunque mediando la gestión del que pretende ser tenido como parte, no se prueba que lo haya hecho en su favor, en su interés propio, sino sólo por tratarse de un acto contrario a los intereses generales, y al dictarse el repetido acuerdo, no se tuvo en cuenta el interés del tercero, sino sólo aquellos intereses, no hay motivo para tener como tercero perjudicado al que dice haber hecho gestiones. Ahora bien, si una persona denuncia, ante la Secretaría de la Economía Nacional, irregularidades cometidas por una sociedad cooperativa, y la citada dependencia del Ejecutivo decreta la cancelación de la sociedad, y contra esta resolución se interpone el juicio de amparo, el denunciante no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio, si la secretaría decretó la cancelación en uso de sus facultades, o sea, de acuerdo con lo prevenido en el artículo único, transitorio, del Reglamento de la Ley General de la Sociedades Cooperativas, artículo que literalmente dice: "La Secretaría de la Economía Nacional tendrá facultades para cancelar las autorizaciones de sociedades cooperativas creadas al amparo de la legislación anterior, siempre que la legislación vigente no considere como cooperativa, a las sociedades de que se trata".

Queja en amparo administrativo 623/38. Alianza de Agentes de Publicaciones. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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