Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331188
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La gestión oficiosa requiere, para su existencia, además de la gestión hecha en favor de otro, la intervención del gestor, con sujeción al artículo 1896 y a sus concordantes, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y que dicho gestor represente al demandado, pues tratándose de representar al actor, la gestión judicial es inadmisible, de acuerdo con la ley. Ahora bien, cuando no pueda haber gestión oficiosa por faltar uno de sus requisitos, tampoco puede haber ratificación de tal gestión como efecto del otorgamiento del poder respectivo, puesto que el artículo 1896 del Código Civil invocado, sólo es aplicable a los actos válidos de gestión oficiosa y nunca respecto de actos de gestión inexistente.

Amparo administrativo en revisión 3046/38. A.L. y Compañía, liquidación judicial. 13 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. R.: A.A.M..

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