Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331236
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

La enumeración que hace el artículo 2551 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no debe estimarse como limitativa, sino como enunciativa, lo que obliga a interpretar y examinar cada forma de mandato establecida en dicho código, no en relación con el incompleto artículo 2551, sino en sí misma. Ahora bien, no puede decirse que el artículo 2556 del citado código, no es aplicable al caso de un mandato contenido en una "carta poder", porque se refiere a "escrito privado", fundándose en que el artículo 2551 distingue entre "escrito privado" y "cartas poder", pues en realidad los dos son documentos privados, sin que pueda influir en su naturaleza, la circunstancias de que la carta esté dirigida al mandatario confiriéndole el mandato, mientras que el escrito privado está dirigido a la autoridad haciéndole saber la designación del mandatario ya que lo que implica una diferencia sustancial, no es la diferencia que pueda haber entre ambos documentos, sino la circunstancia de que, en ciertos casos, se exige la ratificación de las firmas del otorgante y de los testigos de ambos, mientras que en otros no hay tal exigencia; por tanto, independientemente de que un mandato deba constar en carta poder o en escrito privado, para establecer si las firmas respectivas deben o no, ratificarse ante la autoridad a quien se presente el comprobante del mandato, debe aplicarse el artículo 2556 del Código Civil, que precisa el caso tomando en cuenta la cuantía del negocio.

Amparo administrativo en revisión 3723/38. S.E.. 23 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: A.G.C.. Disidente: A.A.G.. R.: J.G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR