Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331669
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con la Ley de Expropiación en el Estado de Zacatecas y con el Código Civil del mismo, la declaración sobre existencia de utilidad pública, es la que afecta los intereses del propietario de los bienes de cuya expropiación se trata, porque una vez dictada esa resolución, no queda más que el otorgamiento voluntario del contrato de venta o traspaso, con la declaración de expropiación y envío del caso al Juez, para el avalúo, por lo que, de todos modos, la declaración de que el bien se encuentra comprendido en alguna de las causas de utilidad pública, señaladas por la ley, es la que en forma definitiva decide la suerte de los bienes de que se trate, ya que si no hay utilidad pública, queda firme la resolución que así lo considere, y si existe, se procede a la expropiación.

Amparo administrativo en revisión 6414/35. Compañía Minera Asarco, S.A. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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