Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331702
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La omisión consiste en la falta de señalamiento en la demanda de amparo, del nombre del tercero perjudicado y de su domicilio, no es causa de improcedencia del juicio, pues no se encuentra en la enumeración del artículo 73 de la Ley de Amparo y de acuerdo con el 93 del mismo, debe mandarse reponer el procedimiento, por la Sala de la Suprema Corte que conozca de la revisión, para el efecto de que se cite al juicio a la parte que no haya sido oída.

Amparo 2828/38. O.F.. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVI, página 2300. Amparo administrativo en revisión 3928/36. L.S.V.. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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