Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331946
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aunque la liquidación de un impuesto que se estima omitido, al descubrirse una fábrica clandestina de alcohol, se haya hecho por tres meses, sin expresarse cuáles sean, el hecho de haberse descubierto la fábrica el mes anterior a la liquidación, hacen suponer que ese impuesto se calculó por el mes anterior al descubrimiento, el correspondiente a éste y el posterior, pues de otra manera sería inconcebible que la repetida liquidación no hubiera abarcado los últimos meses anteriores a la fecha en que se hizo el descubrimiento. Ahora bien, si el contrato por el que el fisco transmitió derechos a un tercero, sobre el impuesto de elaboración y venta de alcoholes, entró en vigor en el segundo de los meses mencionados, debe decirse que únicamente el impuesto correspondiente al primer mes, se adeuda al fisco del Estado correspondiente, por lo que exclusivamente, respecto de las cantidades que dejaron de pagarse por ese concepto, puede legalmente ejercitarse la facultad económico coactiva, pero no así por lo que toca a los impuestos correspondientes a los otros dos, de los que el fisco no puede ya considerarse como acreedor.

Amparo administrativo en revisión 3912/30. K.B.W.. 1o. de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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