Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332026
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No puede decirse que el impuesto para la pavimentación de una ciudad, no esté destinado a cubrir un gasto público, puesto que redunda en beneficio de la colectividad, y el hecho de que las obras no se lleven a cabo, sólo podrá significar, quizás, motivos de responsabilidad para la empresa encargada de verificarlas o para la autoridad designada para exigir su ejecución, materia ajena al cobre del impuesto, en sí mismo.

Amparo administrativo en revisión 7154/37. A.R. y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.C.. R.: J.M.T..

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