Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332203
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo el cobro del impuesto sobre pavimentación e instalación de agua, establecido por la Ley de Cooperación de veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y tres, vigente en el Distrito Federal, se trata de efectuar un cobro por el procedimiento económicocoactivo, y a pesar de que la autoridad responsable afirme que es una taxa y no un impuesto, el artículo 135 de la Ley de Amparo, no hace distinción cuando se refiere a pagos fiscales y, evidentemente, el que se reclama tiene tal carácter y, por tanto la suspensión debe concederse previo depósito de las cantidades que se cobran, en el Banco de México, S. A. Por otra parte, si se negara la suspensión, por estimar que existe interés público, puesto que la sociedad resiente perjuicios al no mejorar la salubridad pública, se haría una apreciación incorrecta del acto reclamado, que es un pago fiscal y aun cuando la finalidad sea la pavimentación e instalación de agua, es evidente que se llegaría al absurdo de negar toda suspensión que tuviera como materia pagos fiscales, ya que éstos se aplican a los gastos del Estado, y en todos los casos existe el interés público de que el fisco reciba los ingresos; pero tal tendencia será contraria a la letra y espíritu del artículo 135, que suspende todos los pagos, fiscales, exigiendo discreción al juzgador y un depósito que garantice el interés del erario, precisamente porque acepta que existe un perjuicio que debe quedar asegurado.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3112/37. S.E.M. y coagraviados. 16 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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