Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332730
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Aunque las autoridades están incapacitadas para proceder a hacer efectivo un adeudo fiscal, en tanto no se resuelva la oposición que el causante haya presentado, si éste no garantiza el interés fiscal, el embargo de bienes de su propiedad que garantice el cobro que se le hace, no es violatorio de garantías, y por tanto, el amparo que contra tal cobro pida, debe concedérsele sólo para el efecto de que se suspenda el procedimiento de apremio, a partir de la diligencia de embargo, hasta que se dicte la resolución definitiva que procede en el recurso de oposición interpuesto.

Amparo administrativo en revisión 1453/37. H.J.D.. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro J.G.C. no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. R.: A.G.C..

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