Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332785
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si una inexactitud arancelaria no exigió forzosa rectificación durante la confronta, por no ser esta materia propia de la mesa respectiva, no es el caso de aplicar el artículo 513 del reglamento, pues la falta de tal rectificación no es imputable a los empleados de la dicha mesa de confronta.

Amparo administrativo en revisión 1066/37. R. de A.M.. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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