Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333861
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si en un amparo no alega el quejoso que no le sea imputable el abandono de unas tierras, sino que tal abandono no existe, esa cuestión no puede ser resuelta por el recurso establecido por el artículo 10, de la Ley Federal de Tierras Ociosas y, por lo tanto, no es improcedente el amparo que contra tal acto se enderece.

Amparo administrativo en revisión 6632/35. A.M.. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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