Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334008
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Por expresión del derecho al formular los agravios, no debe entenderse propiamente la cita de preceptos de la ley aplicable, en primer lugar, porque las notas fundamentales que caracterizan un agravio, son el planteamiento del problema jurídico que deberá resolver el tribunal y la solución que corresponde a juicio del apelante, y en segundo, porque lo sustancial en el amparo, no puede ser la cita de textos legales, pues si el apelante plantea adecuadamente el problema jurídico, partiendo de las argumentaciones dadas en primera instancia y se ocupa de rebatir estas, proponiendo la solución que a su juicio debe darse a la cuestión, la falta de la cita legal no le resta claridad ni precisión al agravio, no pudiendo decirse por tanto, en justicia, que no se sabe a punto fijo cuál es la mente del agraviado.

Amparo administrativo directo 5323/35. Compañía de Minas de "S.A. y Anexas", S.A. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. R.: A.G.C..

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