Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es una inconsecuencia que una autoridad reconozca que una sociedad tiene existencia jurídica como contribuyente, deudora fiscal y propietaria de unos bienes secuestrados en un procedimiento económico coactivo, y le desconozca y niegue personalidad para defenderse contra el cobro que le haga y que aquélla considera injustificado, ya que si le reconoce personalidad para exigirle el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lógico y jurídico es que también se le reconozca para acudir en defensa de sus derechos ante los tribunales federales. Por tanto, no puede coartarse a las sociedades nacionales o extranjeras, el ejercicio del derecho de defensa, bajo el pretexto de no estar acreditada en autos su existencia jurídica, pues basta que las autoridades procedan en contra, lesionando sus derechos, para que les sea lícito acudir al juicio constitucional.

Amparo 3688/35. "Cie. D'assurance Generales Contre L'Incendie" 15 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.


Amparo 3563/35. "Agricultural Insurance Company of Watertown, N.Y.. 15 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLIX, página 1208. Amparo administrativo en revisión 1989/31. "Utah Tropical Fruit Company". 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G. no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. R.: A.G.C..

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