Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334119
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El domicilio que deben señalar las sociedades mercantiles, de acuerdo con lo ordenado por el código de la materia, es para el efecto de que aquél se tome en cuenta, en cuanto se refiere a transacciones u operaciones de carácter mercantil. Razón por la cual, las disposiciones de la ley civil o mercantil, en cuanto a domicilio, no pueden sobreponerse a las relativas de un Estado, cuando éste reclama el pago de impuestos prediales, respecto de bienes ubicados dentro de su jurisdicción, ya que tratándose de actos de autoridad o de soberanía, éstos deben estar regidos por sus propias leyes y no por otros estatutos.

Amparo administrativo en revisión 1619/36. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.C..

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