Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334139
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es verdad que por virtud de la Ley del Petróleo de 1925, haya cambiado el objeto de los depósitos constituidos en garantía del impuesto del timbre, pues dicha ley vino a derogar las disposiciones entonces vigentes en materia de petróleo, en cuanto se refiere a los medios de obtener concesiones y a los derechos y obligaciones derivados de las mismas, pero sin referirse a las disposiciones de carácter fiscal, ya que no hace más excepción de pago de impuestos, que los que se refieren al otorgamiento de concesiones confirmatorias de derechos, anteriores al primero de mayo de 1917; por lo que no hay razón para estimar que el impuesto que en timbres debería adherirse al título respectivo, establecido por Decreto de 9 de agosto de 1918, haya sido suprimido por la Ley del Petróleo de 1925.

Amparo administrativo en revisión 1964/36. Compañía Industrial Mexicana, S.A. 20 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.C..

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