Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334255
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El gobernador del Estado de Tlaxcala, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto número 85, que reglamenta en el Estado de Tlaxcala, al artículo 4o. de la Constitución Federal, y poder usar la facultad que le concede, para cancelar las licencias otorgadas con fundamento en los artículos 5o. y 6o. de la misma ley, debe comprobar, tanto que las circunstancias así lo exigen, como que existen fundamentos para la resolución. Por tanto, si no se cumple con estos requisitos, es ilegal la cancelación decretada.

Amparo administrativo en revisión 5885/35. A.G.J.. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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