Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334336
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

No puede decirse que la ley número 323 del Estado de Veracruz es anticonstitucional, porque sin forma de juicio se ponga a los solicitantes, en posesión de los terrenos expropiados, ya que la ley determina la forma del juicio administrativo que ha de seguirse, y el Ejecutivo es la autoridad competente para hacer la declaración de la concurrencia de la utilidad pública, porque aparte de que la Ley de Expropiación así lo establece, la propia Constitución, en el párrafo segundo de la fracción VII, del artículo 27, dispone que la autoridad administrativa sea la que haga la declaración correspondiente.

Amparo administrativo en revisión 3988/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.A.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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