Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334372
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Si por un decreto presidencial se declaró la nulidad de los contratos referentes a los derechos sobre un predio petrolífero, y quedaron reincorporados al dominio de la nación, reservándose el Ejecutivo facultad de reconocer derechos de propiedad a los terceros adquirentes, que hubieren comprado a los primitivos concesionarios fracciones del terreno amparado por el contrato nulo, quien pretenda obtener una concesión confirmatoria de derechos para explorar y explotar el subsuelo, debe exhibir el título necesario para acreditar que el contrato de exploración y explotación respectivo, fue celebrado con su legítimo propietario, o sea, que mediante el título correspondiente, el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, reconoció al cocontratante de aquél, el carácter de propietario, y si esto no se justifica en forma alguna, la declaración por la que se niega a dicha persona, la concesión confirmatoria de derechos preconstitucionales que solicite, para explorar y explotar el subsuelo del lote en cuestión, está apegada a derecho.

Amparo administrativo en revisión 862/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de Junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. R.: A.A.M..

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