Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334626
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La fracción VI del artículo 27 constitucional, fija a los gobernadores de los Estados, determinados requisitos para proceder a la expropiación, entre los que está el que exista una ley que exprese los formulismos a que debe sujetarse dicha expropiación, para que, de acuerdo con esa ley, aquélla pueda hacerse. Por tanto, si la legislatura de un Estado decreta que el gobernador, por causa de utilidad pública, expropia un inmueble, pero en ella no se llena el requisito antes mencionado, como ésta no es una ley que funde la causa del procedimiento y conforme a la cual deba llevarse a cabo la expropiación de referencia, dicha ley es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 4954/35. N.A.. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.G..

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