Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334732
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los bienes son de propiedad pública o privada; los de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y bienes propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes, como cualquiera otra persona, necesitan acudir ante los tribunales, para reclamar el goce exclusivo de sus bienes; pero cuando se trata de bienes de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos, se extiende a todos y no a determinados individuos, cuando sobre esos bienes deben ejercitarse actos de dominio público, como en el caso de las zonas federales de las lagunas y de los ríos, el interés social exige que el Estado ejercite en ellos su soberanía con normas distintas de las que rigen las relaciones entre particulares, por medio de una acción rápida y eficaz, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus derechos. Es absurdo suponer que el último párrafo del inciso VI del artículo 27 constitucional, faculte a las autoridades administrativas para proceder a la venta y remate de tierras o aguas, por naturaleza imprescriptibles e inalienables, según disposición categórica de dicho precepto constitucional. Si el párrafo citado admite la venta o remate de bienes que se hayan dado en posesión a las autoridades administrativas, en el procedimiento judicial, fuerza es reconocer que no se refiere a los bienes propiedad de la nación, los que, constitucionalmente, son inalienables e imprescriptibles.

Amparo administrativo en revisión 4091/31. V.M.. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro J.M.T. no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. R.: A.G.C..

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