Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334736
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El hecho de que un terreno quede reducido con una expropiación, a menos de cincuenta hectáreas, no significa que con ella se haya violado el artículo 22 de la Ley Orgánica de Expropiación del Estado de Campeche, porque conforme a este precepto, para que no puedan ser expropiados los terrenos cuya extensión superficial no exceda de cincuenta hectáreas, se necesita que en ellas se tenga establecido algún cultivo o estén destinadas a agostadero, si el afectado, no demostró en autos que al tiempo de efectuarse la expropiación haya existido algún cultivo; y por lo mismo, el simple hecho de que el predio haya quedado reducido a menos de cincuenta hectáreas, después de la expropiación, no lo coloca dentro de lo prevenido por el artículo 22 de la citada ley.

Amparo administrativo en revisión 3646/35. G.M.J.. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro J.M.T. no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. R.: A.G.C..

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