Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334824
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si por no haberse celebrado previamente el contrato necesario entre unos aparceros y los dueños de un terreno, surgen dificultades para hacer el reparto de la cosecha respectiva, y la autoridad que intervenga a petición de éstos, para hacer dicho reparto, aplica la Ley de Aparcería de 26 de septiembre de 1934, vigente en el Estado, no puede decirse que dicha ley sea aplicada retroactivamente, en perjuicio de alguien, porque en la fecha en que se hicieron las siembras, no estaba en vigor; pues la falta de un contrato oportunamente celebrado, trae por consecuencia que no existiera derecho nacido de la voluntad de las partes, que fuera desconocido por la ley de referencia, ni ésta afecta, por otra parte, situaciones o derechos existentes con anterioridad a su fecha.

Amparo administrativo en revisión 236/35. D.G.F.. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..

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