Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334893
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien el artículo 24 del Código de Comercio de 1889, que comenzó a regir el 1o. de enero de 1890, exige que las sociedades extranjeras que quieran establecer o crear sucursales en la República, cumplan con el requisito de presentar y anotar en el registro, además de la protocolización de determinados documentos referentes a su constitución, inventarios y balances, un certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el ministro que allí tenga acreditado la República o, en su defecto, por el cónsul mexicano, también es cierto que esta disposición no rige a las sociedades que hayan acreditado su personalidad ante el Gobierno Federal, con anterioridad a la promulgación del citado Código de Comercio.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4139/35. "Compañía del Boleo", S. A. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G., no intervino en la votación de este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. R.: A.G.C..

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