Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335205
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 230 de la actual Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, señala los impuestos a que únicamente están sujetas esas instituciones y previene que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios podrán gravar con otros impuestos, el capital de las mismas, ni las operaciones propias de su objeto, que practique, con excepción de los préstamos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío, en los cuales el monto del impuesto no excederá de un cuarto por ciento sobre el importe de la operación, por una vez, como derechos de inscripción en el registro, sea de la propiedad, de hipotecas, de comercio o de crédito.

Amparo administrativo en revisión 5574/33. Banco de Montreal. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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