Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335505
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si en la demanda se señala como acto reclamado, la aplicación que se haga o pretenda hacerse de una ley, en aquellos de sus preceptos que contrarían los derechos del quejoso, y del informe correspondiente aparece que ninguno de dichos preceptos se aplica aún, claro es que, se reclaman actos futuros, para cuya existencia deberá entrar en juego la actividad encomendada a las autoridades responsables, por las leyes de sus funciones; y el amparo es improcedente porque debe recaer sobre hechos actuales y ciertos y no sobre los futuros e inciertos; y si es verdad que las leyes se hicieron para ser obedecidas, la expedición y promulgación no implica forzosamente su aplicación, por ser un acto jurídico distinto; y cuando la ley, por su sola letra, no produce alteración de derechos, es una regla genérica que a nadie afecta, mientras no se aplique a un caso concreto.

Amparo administrativo en revisión 567/33. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.C.. R.: G.V.V..

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