Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 335618 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Las leyes federales mexicanas, en materia fiscal, han seguido siempre el sistema casuístico, sin establecer interdependencia, llevando cada una, según la ideología de la tributación, disposiciones generales y reglamentarias especiales, ya sea respecto a la imposición, manera de fijarla y recaudarla, ya sobre los procedimientos de contención u oposición; lo que claramente se explica por la diversidad de fuentes de tributación, como ocurre con las leyes del timbre, herencias, legados y donaciones, sobre la renta, aduanales, alcoholes, etcétera, las que no establecen entre sí relación de dependencia ni de complemento o suplencia, pues cada una de ellas constituye un sistema completo; por lo que para que puedan ser aplicados los artículos 14 constitucional y 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen que cuando no puede decidirse una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, se decidirá por los principios generales de derecho, es requisito esencial que exista una relación jurídica de causa, o sea, originadora del derecho, ya que es lógico que faltando ésta, no habría controversia por decidir, y ese nexo falta cuando no se demuestra que el fisco hubiere contraído con una persona, determinada obligación, o sea, que por el hecho de haberle denunciado alguien una omisión, necesariamente hubiere quedado obligada la Hacienda Pública a determinada prestación, para que se pudiera, por la omisión de la fijación de la cuantía, determinarse ésta, atendiendo a principios de equidad. Distinto sería el caso si la ley respectiva otorgase la facultad a los particulares, de denunciar las infracciones de los tributarios y fuese omisa en acordarles el derecho a ser retribuidos, o acordándolo, no fijase su cuantía; pero cuando la ley no da esa intervención a los particulares, ya que al constituir a ciertos funcionarios en auxiliares de las oficinas receptoras, para lograr la efectividad del pago del impuesto, significa su claro propósito de eliminar tal intervención, atenta la naturaleza del gravamen y las condiciones reservativas a que obligan las actividades sujetas al mismo; así es que no existe omisión alguna de la ley que pueda dar lugar a aplicar, para la decisión de una controversia sobre un derecho inexistente, los principios generales de derecho, ya que no basta que la ley calle, para dar origen al derecho, sino que es indispensable que éste exista o lo cree, para dar lugar a la aplicación de las normas generales del derecho, con objeto de fijar la extensión del no reglamentado.
Amparo administrativo directo 190/34. A.A.G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: A.A.G.. R.: A.A.M..
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