Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335670
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

No es de aceptarse la alegación que hagan los propietarios de las fincas ubicadas en esta ciudad, para considerar como anticonstitucional el decreto que obligó a aquéllos a cooperar con determinada cantidad, para las obras de pavimentación de esas calles, sobre que el decreto respectivo fue dado con aplicación inexacta de las facultades extraordinarias que fueron concedidas al Ejecutivo, porque si esas facultades fueron para legislar en materia de hacienda, y si el Distrito Federal se rige en cuestiones hacendarias, por disposiciones legislativas emanadas del Congreso que concedió las facultades, al haberlas otorgado sin limitación alguna, capacitó al Ejecutivo para legislar sobre esa materia en todos los casos de su competencia y, por consiguiente, el decreto mencionado no puede estimarse anticonstitucional, por la circunstancia de haber sido expedido con fecha que no corresponde a la en que el Congreso de la Unión celebra sus sesiones, pues expedido por el Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias, era indiferente la fecha de la expedición.

Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres A.C. y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: J.M.T..


Quinta Epoca:


Tomo XLIV, página 5536. I.A.. Amparo 3882/34. N.J.. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.T.. Ponente: A.A.G..

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