Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335756
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si en el decreto en que se expropia por causa de utilidad pública algunos terrenos, aplicando la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, de fecha 22 de julio de 1930, no se menciona el nombre de la persona a quien se expropia, requisito indispensable para que en su contra surta efectos el trámite, y además, no aparece probado que se haya dado a la misma, intervención alguna en el expediente que debió formarse en los términos de la Ley de Expropiación, no existe notificación legal y, en consecuencia, no puede tomarse como base para computar el término para pedir el amparo, la publicación del decreto expropiatorio en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.

Amparo administrativo en revisión 1894/32. E.B.. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: G.V.V.. Disidente: A.A.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR