Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335860
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No puede decirse que el afectado con una expropiación, la haya consentido porque convino con los colonos ocupantes de las tierras expropiadas, en aceptar el pago de la indemnización, designando peritos en el procedimiento judicial seguido para determinar la cuantía de ésta, y porque no recurrió la resolución dictada en el mismo procedimiento, sino aparece de ninguna de las constancias aportadas al juicio de amparo, que hubiere sido pactado dicho convenio; ya que la designación de peritos sólo demuestra que el afectado consintió en que fueran valuados los terrenos de su propiedad, pero sin que hubiere convenido en aceptar el resultado del avalúo, para la fijación de la cuantía de la indemnización, ni que ésta le hubiere sido ofrecida y pagada, pues declarada inconstitucional la expropiación, esa indemnización, que no es otra cosa que un resarcimiento, ya no tiene razón de ser, supuesto que el daño inferido por el acto expropiatorio, cesa con la devolución de la cosa y en estas condiciones, la resolución que se dice causó estado, dictada en el procedimiento judicial, y cuyos términos no constan de autos, solamente podría producir el efecto jurídico de comprobar que los lotes de terrenos expropiados, fueron estimados en el valor que les fijo el juicio de peritos.

Queja en amparo administrativo 2/35. Gobernador del Estado de Veracruz. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. R.: A.A.M..

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