Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335883
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si no se recurre oportunamente el apercibimiento de desistimiento, debe tenerse por admitida la constitucionalidad de la ley que se funda y la procedencia del desistimiento, y el acuerdo que lo decreta, es una consecuencia inmediata y necesaria del primer acto.

Amparo administrativo en revisión 902/33. M.L.A.. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.M.T..

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