Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336042
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si la Junta fija el hecho de que la actora prestó a la demandada servicios como portera, sin percibir más remuneración que el uso de la habitación que ocupaba en la finca a su cuidado, es inconcuso que debe fijar en su laudo el salario remunerador que, conforme a la fracción VI del artículo 123 constitucional y 99 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la misma; supuesto que no bastaba el uso de dicha habitación, sino que era indispensable que se le pagara lo suficiente, a fin de que pudiera atender a las necesidades normales de su vida, su educación y sus placeres honestos, considerándola como jefe de familia y teniendo en cuenta que debe disponer de los recursos necesarios para su subsistencia, durante los días de descanso semanal, y de no hacerlo así, transgrede los citados preceptos, y por ende, el artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2322/34. V.F.. 9 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: D.V.V..

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