Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336106
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De acuerdo con lo prevenido por los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932, la oposición que puede formularse ante la autoridad judicial, conforme a esos artículos, para hacer válida, debe referirse a motivos ciertos y estar fundada en hechos ciertos, o sea, tiene por objeto resolver: si la persona afectada, no es deudora del crédito, o si no tiene responsabilidad exigible, si el crédito es inexistente, o si se ha extinguido legalmente; o si el monto del crédito es inferior al exigido; y fuera de estas materias, ninguna otra puede ser motivo de la oposición que, a favor del deudor, establece la citada ley; por lo que si el afectado admite la existencia del crédito que se le cobra y su exigibilidad, así como su monto, y su oposición se limita, exclusivamente, a combatir ciertas anomalías que, en su concepto, existen en la diligencia del embargo, es claro que esa causa de desacuerdo, no es de las señaladas por el artículo 32 del referido ordenamiento, y no estando autorizado entonces el causante para ocurrir ante la autoridad judicial, a efecto de que se revoque la resolución que reclama, éste debe tenerse por definitiva, para los efectos del amparo.

Amparo administrativo en revisión 6584/33. R.C.C., sucesión de y coagraviado. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..

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