Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336136
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, dice: "Las personas contra las que se inicie el procedimiento de ejecución, pueden oponerse a su aplicación, ante las autoridades judiciales competentes, demandando que se declare por éstas: I.- Que la persona afectada no es deudora del crédito o que no tiene responsabilidad exigible; II.- Que el crédito es inexistente o se ha extinguido legalmente; III.- Que el monto del crédito es inferior al exigido"; y el artículo siguiente establece que "no procederá la oposición cuando se trate de ejecutar, en el procedimiento administrativo, una resolución o sentencia judicial"; por lo que si de acuerdo con el escrito de demanda que obra en el juicio de oposición, el quejoso basa su acción en la fracción II del aludido artículo 32, supuesto que pidió se declarara que por prescripción, se había extinguido legalmente el crédito del fisco federal, originado por una resolución judicial, es claro que atento el texto del artículo 33 de la propia ley orgánica, en el sentido de que no procede la oposición, cuando se trate de ejecutar en el procedimiento administrativo, una resolución judicial, la sentencia que declara improcedente el juicio de oposición, no puede ser violatoria de garantías individuales del promovente, toda vez que la misma acata lo dispuesto por el precepto últimamente citado.

Amparo administrativo directo 3334/24. P.F.F.. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR