Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336226
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Aunque la Suprema Corte ha declarado que no existe utilidad pública en la expropiación, cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular, tal doctrina no es aplicable cuando es un Municipio el que ha de sustituirse en el goce de la cosa expropiada, para destinarla a la creación de una colonia para trabajadores que han constituido una sociedad cooperativa, pues la fracción XXX del artículo 123 constitucional, declara que son de utilidad social, las cooperativas de trabajadores para la construcción de habitaciones baratas; de modo que aun cuando la expropiación se decrete en beneficio exclusivo de una sociedad de ésta índole, es de utilidad pública por prescripción constitucional, pues de admitir la tesis contraria, se incidiría en el absurdo de que la Carta Federal ha hecho aquella declaración, negándole al mismo tiempo, toda eficacia; además la circunstancia de que los trabajadores que forman la cooperativa, puedan disfrutar de un pedazo de tierra para el cultivo, no desvirtúa el carácter urbano de la colonia, ni infringe la Ley de Colonización Federal.

Amparo administrativo en revisión 211/32. C.S.D. de y Colombres y M.N.. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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