Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336246
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si la retención de bienes no obedece a un embargo sino a un convenio entre el quejoso y las autoridades, no es lógico sostener que el remate de dichos bienes sea la consecuencia legal de la retención, pues si ésta obedeciera a un embargo, contra el cual no se hubiera reclamado en tiempo, el remate sería la consecuencia de un acto consentido; pero tal criterio no es aplicable cuando la retención no proviene de embargo, sino como ya se dijo, de un convenio celebrado por las autoridades con el quejoso, criterio tanto más aplicable, si el remate trata de llevarlo a cabo autoridad distinta de aquélla con la cual se celebró el convenio.

Amparo administrativo en revisión 1971/32. M.C.J.. 12 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.L.L.. R.: J.G.V..

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