Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336348
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia, en el sentido de que cuando se hace valer un recurso improcedente contra el acto reclamado, no se interrumpe el término para la presentación de la demanda; pero se ha introducido una modificación, consistente en que aunque el recurso interpuesto sea improcedente, si la autoridad responsable le da entrada, de tal manera que haga abrigar esperanzas al inconforme, de obtener la revocación de la resolución reclamada, sin necesidad de ocurrir a la vía de amparo, la interposición de ese recurso sí tiene por efecto suspender el término para interponer la demanda, porque obrar de otra manera, equivaldría a dejar sin defensa al quejoso, ya que, confiado en que las propias autoridades comunes remediarán el agravio que juzga cometido, puede, con bastante justificación, dejar transcurrir el término que la ley señala para la interposición del juicio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 3861/33. F.A.F., sucesión de. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..

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