Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336726
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En el artículo 124 de la Ley General de Hacienda del Estado de México, comprendido en el capítulo que se refiere a los procedimientos sobre la facultad económico coactiva, se expresa que ésta tiene por objeto hacer efectivos los adeudos fiscales; y en el 126 de la propia ley, se establece que dicha facultad se ejercerá contra los deudores responsables de los impuestos, multas y créditos fiscales a su cargo; así, de los términos en que están concebidos los citados preceptos, claramente se infiere que la repetida facultad económico coactiva, sólo tiene la aplicación cuando se trata de créditos fiscales; por lo que si los intereses que se reclaman a una persona se originan en un crédito proveniente de dinero de un Municipio, impuesto a censo consignativo, la aplicación de los preceptos de dicha facultad para hacerlos efectivos, es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que valga alegar que los tesoreros municipales están investidos de atribuciones expresas para hacer el cobro de los derechos municipales, por medio de la tan citada facultad, atento lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado, de 30 de noviembre de 1929, y que entre los productos y aprovechamientos municipales, están incluidos los réditos de capitales propios de los Ayuntamientos, porque de acuerdo con el inciso 25 del artículo 1o. y el artículo 64 de la aludida ley de ingresos, el cobro de los réditos que provengan de capitales impuestos, se recaudarán conforme a los contratos respectivos.

Amparo administrativo en revisión 11011/32. N.A.J.. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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