Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336864
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 27 de la Carta Magna, faculta a los Estados de la Federación para expedir leyes en las que determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, sin establecer excepción o limitación alguna a su soberanía, para expedir tales leyes. Ahora bien, la Ley de Veracruz considera como utilidad pública, la expropiación, en casos que por razón del servicio o mejora que se pretenda realizar, se beneficie el interés de la colectividad, como cuando se trata de las construcciones de casas en los terrenos expropiados, a fin de evitar la insalubridad proveniente de la aglomeración de personas, sin que sea necesario demostrar para la constitucionalidad de la expropiación, que hay exceso de habitantes en relación con la capacidad de las fincas urbanas ya construidas.

Amparo administrativo en revisión 1856/32. G.L.D.. 6 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. R.: D.V.V..

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