Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336964
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Los artículos 60 y 61 de esta ley, establecen: que la falta de pago de cualquiera de los abonos, por cuenta del precio y sus intereses, en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contienen esas disposiciones, ameritan que se declare, administrativamente, por parte de la Hacienda Pública, la rescisión del contrato; que ésta sólo podrá decretarse previa audiencia de los interesados, y al efecto, se les citará por medio del Diario Oficial, con quince días de anticipación, por lo menos; que una vez declarada la rescisión, quedarán, ipso facto, nulas las hipotecas y derechos reales que se hubiesen constituido contra lo prevenido en el artículo 60, y la Hacienda Pública procederá a recobrar la posesión del bien, por la vía administrativa de apremio, ordenando que se extienda la correspondiente escritura de rescisión; y si el interesado se negare a firmar ésta, se pasará el asunto al Juez de Distrito, para solo el efecto de que lo haga en rebeldía, sin dar entrada a recurso alguno, mientras no esté firmada la escritura; pero como el artículo 62 de la citada ley establece recursos ordinario ante los tribunales, de los cuales pueden hacer uso los afectados por la misma, en tanto no se hayan ejercitado esos recursos ante la potestad común, no es procedente el juicio de amparo.

Amparo administrativo en revisión 3034/30. D.O.. 7 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.M.C.. La publicación no menciona len nombre del ponente.

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