Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337059
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si por acuerdo del gobernador del Estado de Puebla, se concede permiso a una persona, para el ejercicio de la profesión de oculista, fundándose dicho acuerdo, en que el favorecido comprobó haber llenado los requisitos de los artículos 3o. y 6o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional en dicho Estado, es inconcuso que esa persona está legalmente facultada para ejercer su profesión, y siendo así, resulta infundada la imposición de una multa, por violación de la ley reglamentaria citada y de los artículos relativos del Código Sanitario Federal, que mandan que los que ejercen la medicina, sin tener título, deberán expresar esta circunstancia, absteniéndose de anunciarse como profesionistas.

Amparo administrativo en revisión. 1538/30. S.L.G. 19 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. R.: L.M.C..

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