Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337098
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si no consta que se hubiese determinado realmente la condición de ociosas, de las tierras dadas para su cultivo, en los términos del artículo 2 de la ley relativa, de 23 de junio de 1920, en relación con el decreto del gobernador del Estado de Puebla, de 25 de junio de 1921, que dividió en tres zonas agrarias dicho Estado y fijo las fechas en que deben terminar para los propietarios o poseedores de terrenos, los periodos de preparación y siembra, según la zona en que estuvieren ubicados y la clase de cultivo para que fueren propicios, es claro que no hay base legal para determinar si, cuando las personas comisionadas por la autoridad para cerciorarse de si tales tierras eran ociosas o no, rindieron su dictamen, ya habían pasado las fechas que marca el referido decreto, para la preparación y siembra y si, por lo mismo, las tierras eran realmente ociosas, de donde se concluye que la orden que manda entregar las mencionadas tierras a los solicitantes de ellas, no está fundada ni motivada legalmente.

Amparo administrativo en revisión 4013/27. Rojas M.. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 736, como relacionada con la jurisprudencia 415.




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