Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337131
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 5o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de la ley, reglamenten al citado artículo 5o., y que, la haga la Comisión Permanente, por lo que si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar, a su arbitrio, las fechas de preparación y de siembra de las tierras, propias para la agricultura de la región.

Amparo administrativo en revisión 3887/31. H.N.H., sucesión de. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.L.L..


Quinta Epoca:


Tomo XXXV, página 2730. Indice alfabético. Amparo 1405/31. D.D.B. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.L.L..

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