Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337139
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 283 a 285 del Código de Comercio, que definen el contrato de comisión, que reglamentan las relaciones entre comitentes y comisionistas y que, por último, establecen la regla de que el comisionista puede obrar en las operaciones en que intervenga, en nombre propio o del comitente, y que cuando obra en nombre de éste, no contrae ninguna responsabilidad personal, pueden aplicarse, por analogía, para establecer que el comisionista que ha acreditado que obra en nombre ajeno, no contrae ninguna obligación personal, por lo que hace el cobro de impuestos que graven las mercancías que ha comprado en nombre del comitente.

Amparo administrativo en revisión 3785/26. Leal C.J.. 12 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.V..

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