Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337325
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si el quejoso consintió las leyes en que se apoya el acto que se reclama, por no haberlas reclamado dentro del plazo de 15 días, después de la fecha en que le fueron aplicadas por primera vez, y dichas leyes se refieren al cobro de impuestos, los cobros posteriores basados en las mismas leyes, deben considerarse como actos derivados de otros consentidos y, por lo mismo, debe sobreseerse en el amparo que contra dichos cobros se pida.

Amparo administrativo en revisión 1843/31.V. viuda de C.E.. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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