Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337430
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las resoluciones que administrativamente pronuncie la Secretaría de Agricultura y Fomento, según el artículo 12 del reglamento del decreto de 18 de diciembre de 1909, sobre terrenos baldíos, podrán ser reclamadas judicialmente por los que se hayan opuesto durante las operaciones de deslinde, dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se les comunique la resolución. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente ninguna reclamación, se tendrá por consentida la resolución. Además, los artículos 3o. y 6o. al 9o. del mismo Reglamento, establecen los procedimientos administrativos a que debe sujetarse la dirección agraria, en materia de deslinde de terrenos baldíos. En tal virtud, existiendo contra esos actos, medios de reparación ante la potestad común, no es procedente contra ellos el juicio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 4298/29. P.F.J.. 4 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. R.: L.M.C..

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