Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338183
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 11 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, la extensión máxima de tierras ociosas que pueden conceder los Ayuntamientos de los Estados, será determinada por las Legislaturas Locales; de donde se desprende que mientras éstas no hagan tal determinación, aquéllos no pueden conceder legalmente extensión alguna, y si lo hacen, la concesión resulta arbitraria, cualquiera que sea la extensión que fijen; por otra parte, siendo también facultad de las mismas legislaturas y en defecto de éstas, de los gobernadores provisionales, fijar a cada región, las fechas en que determinen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y siembra, para el efecto de considerar las tierras como ociosas, si ninguna de aquellas autoridades ha fijado dichos períodos, los Ayuntamientos no pueden disponer de las tierras, para darlas en arrendamiento con el carácter de ociosas.

Amparo administrativo en revisión 497/29. L.C. y coagraviada. 28 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. R.: L.M.C..

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